23 de febrero de 2009

DERECHOS DE AUTOR


#¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados titulares de derechos de autor, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión.

#¿Quién es el autor?
Es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos.

#¿Qué obras intelectuales están protegidas?
En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras. Para gozar de la protección que la ley N°17.336, sobre propiedad intelectual confiere a los creadores de obras literarias y artísticas, no es indispensable su inscripción o registro, por cuanto según lo establece el Art. 1°, el amparo se produce de manera automática por el sólo hecho de la creación.

#¿Qué debe colocarse en una obra intelectual que no ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual?

1. Mención: “derechos reservados o prohibida su reproducción”
2. Letra c encerrada en un círculo, nombre del titular del derecho de autor, el año de la primera publicación de la obra (excepto discos y cassettes). El registro de una obra es útil para disponer de un medio de prueba importante acerca de la originalidad de la creación, siendo en consecuencia la inscripción facultativa. La inscripción de una obra literaria o artística en el Registro antes señalado concede a su creador una presunción simplemente legal de autoría, en caso que la obra respectiva sea reproducida en cualquier forma o utilizada total o parcialmente debe contar necesariamente con la autorización expresa del titular de derechos, so pena de incurrir en infracción a la ley de propiedad intelectual. Corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia conocer de las infracciones o violaciones a los derechos de autor, de conformidad lo dispone la ley 17.336. Cualquier escrito que tenga carácter de original puede ser inscrito a nombre de su autor, ya que se trate de una obra literaria en el amplio sentido de la palabra y cualquiera que sea su naturaleza y contenido. Si la obra sufre modificaciones sustanciales en el futuro es aconsejable realizar una nueva inscripción.

#¿Qué es lo que no protege la ley sobre Propiedad Intelectual?
El derecho de autor, según la ley Nº17.336, sobre Propiedad Intelectual, ampara y recae sobre las obras literarias y artísticas que tengan algún grado de originalidad y que se manifiestan de modo tangible. Las ideas por sí mismas no se protegen por la propiedad intelectual (derechos de autor) en ningún país del mundo, ya que la norma jurídica acorde con la opinión de los tratadistas solamente ampara obras literarias y artísticas terminadas. A mayor abundamiento, los proyectos, las metodologías, sistemas, procedimientos técnicos, conceptos matemáticos e ideas no quedan protegidos por el derecho de autor, sino únicamente el desarrollo o descripción contenido en un texto escrito como expresión o formalización del pensamiento. Los únicos proyectos que se consideran en nuestra legislación, como una obra intelectual susceptible de ampararse por sí mismo son los proyectos de arquitectura y de ingeniería, aún cuando la obra a que se refieren no se encuentre realizada materialmente. En consecuencia, se puede desarrollar y describir una idea, un proyecto, un método, sistema, etc. e inscribir el texto respectivo como obra literaria, ya se trate de un escrito, un libro o un folleto.

#¿Cuáles son las normas legales nacionales que protegen al autor?
La legislación nacional sobre derecho de autor se encuentra contenida en la ley N° 17.336 del 2 de Octubre de 1970 y sus modificaciones, y en su reglamento, Decreto de Educación N° 1.122 del 17 de Mayo de 1971. También lo protege la Constitución Política.

#¿Es necesario registrar la obra para que esté protegida por el derecho de autor?
El derecho de autor como tal no depende de ningún procedimiento oficial. Se considera que, por su mera existencia, toda obra creada queda protegida por el derecho de autor. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio. No obstante, muchos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones nacionales que permiten el registro de obras, por ejemplo, con el propósito de identificar y distinguir los títulos de las obras. En algunos países, como Chile, el registro también puede servir como prueba irrefutable ante un tribunal de justicia en el caso de controversias relacionadas con el derecho de autor. La Ley 17.336 en su Art. 8, establece una presunción simplemente legal de autoría en favor de quien aparece registrada la obra literaria u artística. El Registro de la Propiedad Intelectual como registro público tiene por objeto dar publicidad, además, a todos los actos jurídicos de los cuales da testimonio con su inscripción.

#¿Cuáles son las modificaciones introducidas a la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual?
Son las siguientes:
Ley N° 17.773 del 18 de Octubre de 1972 Ley N° 18.443 del 17 de Octubre de 1985 Ley N° 18.957 del 5 de Marzo de 1990 Ley N° 19.072 del 19 de Agosto de 1991 Ley N° 19.166 del 17 de septiembre de 1992 Ley N°19.912 del 4 de noviembre de 2003 Ley N°19.914 del 19 de noviembre de 2003 Ley N°19.928 del 31 de enero de 2004

#¿Qué normas internacionales protegen al autor o al titular del derecho de autor?
El autor nacional y el autor extranjero domiciliado en el país están protegidos fuera de Chile, en los países miembros de los siguientes convenios internacionales:


Convención Universal sobre derecho de autor

Convenio de Berna
Toda obra literaria o artística debe ser respetada en el extranjero, según el principio del Trato Nacional. El Convenio de Berna, Acta de París de 1971, suscrito y ratificado por Chile, entre otros países, establece el principio del Trato Nacional, el cual se refiere a que los países signatarios de dicho acuerdo deben amparar y proteger obras intelectuales de autores extranjeros en la misma forma que las obras de autores nacionales. Es decir, las obras de autores chilenos en el extranjero deben ser amparadas en los países signatarios de la misma forma que los nacionales de esos países y viceversa. Debe, eso sí, anunciar la propiedad intelectual (anuncio del copyright), mediante la letra c encerrada en un círculo ©, junto con el nombre del autor o titular del derecho de autor, el número de inscripción, el año de la publicación de la obra y la expresión "derechos reservados".

Convenio Interamericano sobre derecho de autor

Los autores extranjeros no domiciliados en el país, están protegidos en Chile por estas mismas convenciones y por la legislación nacional cuando proceda. La inscripción de una obra literaria o artística en Chile constituye una presunción de autoría a favor del autor y le ampara respecto de su creación en otros países signatarios de convenios internacionales sobre Propiedad Intelectual. No obstante lo anterior, si un autor extranjero desea editar la obra en Chile, es altamente recomendable que inscriba la obra en nuestro Departamento de Derechos Intelectuales, ya sea porque el editor puede requerirlo y también para obtener el ISBN, International Standard Book Number, registro internacional que controla cantidad de libros que circulan dentro y fuera del país (corresponde al número internacional de identificación de los mismos), que en Chile, por disposición de la ley, lo tiene a cargo otra entidad que se llama Cámara Chilena del Libro, teléfonos 6720348, 6724088, cuya página web es: www.camaradellibro.cl Este es un sitio Cabe precisar que el número que otorga la Cámara Chilena del Libro es totalmente independiente del número de inscripción otorgado por el Departamento de Derechos Intelectuales (que tiene a cargo el Registro de la Propiedad Intelectual en Chile).

#¿Qué derechos tiene el autor?
El autor goza de dos clases de derechos:
Morales (reconocimiento a la paternidad de su obra, reivindicación de ella, en su caso modificación, mantención de obra anónima o seudónima).
Patrimoniales (publicación, reproducción, adaptación o transformación, traducción, ejecución pública).

#¿Puede otra persona que no sea el autor o el titular de derechos utilizar una obra, sin autorización del autor o de su titular?

No, salvo las excepciones legales contempladas en la ley N°17.336 (ejemplo: las obras que pertenecen al patrimonio cultural común). La regla general es que no puede utilizarse una obra protegida sin autorización y sin remunerar al autor o al titular de derechos.

#¿Cuánto duran estos derechos?
La duración es la siguiente:
El autor : toda su vida.
Cónyuge sobreviviente: toda su vida.
Hijas solteras, viudas o hijas casadas cuyo cónyuge se encontrarse afectado por una imposibilidad definitiva para todo género de trabajo: toda su vida.
Otros herederos: 70 años post mortem del autor.
Cesionarios: 70 años post mortem del autor.
Legatarios: 70 años post mortem del autor.

#¿Qué pasa con la obra cuando se extinguen los plazos de protección?
Si las obras pasan a formar parte del domino público, pueden ser utilizadas sin autorización ni remuneración de ninguna especie. Las obras del patrimonio cultural común o de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la paternidad y la integridad de la obra. En general son obras del dominio público aquellas en que han transcurrido más de 70 años del fallecimiento del autor, según lo establece la ley nacional.

#¿Cómo se puede utilizar una obra que pertenece al dominio privado?
La utilización de una obra del dominio privado en cualquier forma o procedimiento, por parte de terceros “requiere necesariamente la autorización de su titular, de lo contrario se estaría infringiendo la ley sobre propiedad intelectual, configurándose el delito de violación de derecho de autor“. Lo anterior, se desprende claramente de los artículos 18 y 19 de la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual. En consecuencia, de acuerdo a la ley señalada y a los principios que informan la materia ningún tercero, sea este persona natural o jurídica, podría utilizar o reproducir la creación intelectual sin la debida autorización de su titular, so pena de incurrir en sanciones civiles y penales que la ley establece. Es necesario señalar que el autor de una obra que, por ejemplo, puede ser un libro, canción, guión o libreto, etc., puede ceder y transferir a terceros los derechos patrimoniales que permiten la explotación de la creación. Para ello es necesario suscribir un contrato ante Notario, entre el titular cedente y el cesionario de los derechos con indicación de la obra, número de inscripción de su creación en el Registro de la Propiedad Intelectual, precio de la cesión, etc. Debe individualizarse claramente la obra cuyos derechos patrimoniales de autor son vendidos y cedidos.

#¿Se pueden transferir los derechos de autor?
Sí, en forma parcial o total, mediante instrumento público o privado autorizado ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la celebración del contrato.
#¿Qué se puede hacer cuando se infringen estos derechos?
Es necesario demandar judicialmente. Las sanciones a los infractores de la ley, consisten en presidio y multas.


#¿Qué menciones debe llevar una obra para indicar a terceros que está registrada?
Debe colocarse en lugar visible: 1.- La mención derechos reservados o prohibida su reproducción. 2.- El nombre o seudónimo del autor o titular del derecho de autor. 3.- Número de inscripción de la obra.










18 de febrero de 2009

HORARIO SALA SEVILLA 2009 & NOMINA DE ALUMNOS POR CURSO

SALA SEVILLA


FLAMENQUITAS
martes & jueves 17.30-18.30

INFANTIL 1
sabado 12.00-14.00 (recreo 10 minutos)
1.Consuelo Garcia
2.María Jose Toledo
3. Francisca Diaz
4. Camila Maripan
5. Natalia Hernandez
6. Sofia Castro
7. Barbara Gutierrez

INFANTIL 2
sabado 10.00-12.00 (recreo 10 minutos)
1. Rocio Garcia
2. Rosario Garcia
3. Catalina O'K
4. Francisca Gonzalez
5. Camila Diaz
6. Fernanda Vasquez
7. Renatta Moyano
8. valentina Monje
ADULTO 1
lunes & miercoles 18.30-19.30
1. Patty Salgado
2. Alejandra Luna
3. Soledad Luna


ADULTO 2
lunes & miercoles 19.30-20.30

1. Silvana Parada
2. Nadia Ramos
3. Marta Gacitua
4. Marcela Sazo
5. Erika Wills
6. Victoria Wills
7. Tita Santos
8. Pia Reyes




ADULTO 3
martes & jueves 19.30-20.30

1. Myriam Perez
2. Anita Auladell
3. Viviana Vergara
4. Carolina Rodriguez
5. Carolina Poblete
6. Pedro Cornejo


ADULTO 4
martes & jueves 18.30-20.30

1. Marcela Morales
2. Paula Morales
3. Beatriz Aranda
4. Fabiana Barrios
5. Titi Gonzalez
6. Andrea Arias
7. Barbara Meneses
8. Aniette Parada


TALLER DE SEVILLANAS
lunes & miercoles 20.30-21.30



COMPAÑIA
viernes 18.30-20.30

1. Daniela Jara
2. Claudia Jara
3. Carolina Loyola
4. Camila Adasme
5. Francisco Lara